SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
En cuanto al desistimiento, deben tenerse presente las disposiciones constitucionales y procesales que regulan dicha figura jurídica. Así, el art. 126.II de la CPE, instituye: “En ningún caso podrá suspenderse la audiencia. En ausencia del demandado, por inasistencia o abandono, se llevará a efecto en su rebeldía” (negrillas agregadas). En similar sentido, el art. 49 del CPCo, que regula el procedimiento en la tramitación de esta acción tutelar, prevé en su numeral 6, que: “Aún habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan” (negrillas añadidas). Normas que regulan-precisamente en resguardo de los derechos que tutela esta acción de defensa, de máxima importancia y relevancia- la imposibilidad de suspender la audiencia, debiendo el juez o tribunal de garantías continuar con el trámite procesal pertinente a fin de dictar resolución, determinando si efectivamente existió la transgresión de derechos alegada por el agraviado; más aún si a lo que propende la justicia constitucional es a impedir la reiteración de conductas contrarias al orden constitucional y a los bienes constitucionales protegidos de tutela privilegiada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR