SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.2.
II.2. Por memorial de 22 de noviembre de 2012, el Ministerio Público de conformidad a los arts. 289 y 298 del CPP, informó al Juez de Instrucción de turno en lo penal del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigaciones por la presunta comisión de delitos insertos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, en mérito al informe policial antes consignado; solicitando la respectiva orden y mandamiento de allanamiento, requisa y registro del inmueble situado en la calle La Paz 457 de la ciudad de Santa Cruz; secuestro de bienes y sustancias controladas, armas y aprehensión de personas en mérito a los arts. 180, 182 y 183 del Código mencionado; a objeto de poder determinar y comprobar la existencia de sustancias controladas, evidencias, documentos y otros que se relacionaban con el hecho investigado, que faculte la aprehensión de las personas dedicadas a la actividad ilícita (fs. 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR