SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la transgresión del derecho a la libertad de sus defendidos, por procesamiento indebido, aduciendo que el Fiscal de Materia demandado, procedió el “28” de noviembre de 2012, en horas de la mañana, al allanamiento de su domicilio laboral, dirigiéndolos posteriormente a dependencias de la FELCN, sin expresarles los motivos de dicha medida ni en qué calidad eran remitidos a esa instancia; manteniéndolos además aislados sin que puedan comunicar su situación al Consulado de Paraguay, ordenándose concluida la declaración de los testigos su aprehensión sin la constancia del mandamiento respectivo ni ponerlos a disposición del juez cautelar dentro del plazo de ley. Actuaciones ilegales que -refiere- desconocieron los arts. 61 de la LOMPabrog.; 73, 124 y 226 del CPP, al no haberse motivado debidamente la decisión pese a que sus representados demostraron en todo momento sometimiento a la investigación conforme a procedimiento. En consecuencia, corresponde en revisión comprobar previamente si procede el análisis de fondo de la acción tutelar, para únicamente en caso de no concurrir causales que impidan este examen, verificar si los extremos denunciados resultan ser evidentes, a objeto de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR