SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.2.2. Informe de
El Fiscal de Materia demandado, José Ausberto Parra Heredia, brindó informe oral en audiencia, manifestando que no vulneró ningún derecho constitucional de los representados del accionante, habiendo actuado conforme a procedimiento, toda vez que los puso a consideración del Juez cautelar dentro de plazo, celebrándose la audiencia de medidas cautelares ese día -29 de noviembre de 2012- a horas 10:00, definiendo la autoridad jurisdiccional su detención preventiva al encontrar suficientes indicios de culpabilidad. De igual manera, señaló que se formularon incidentes en relación a los mismos puntos denunciados mediantes esta garantía jurisdiccional, siendo todos rechazados. Finalmente, aclaró que el allanamiento se realizó en cumplimiento a la orden emitida por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, “no así como ellos indican”. Solicitó se deniegue la tutela requerida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR