SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013

Fecha: 08-Mar-2013

III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar

         Conclusión que responde como se tiene precisado, a la aludida naturaleza subsidiaria excepcional de la acción de libertad, que exige para su procedencia que la persona que la accione, active antes de su interposición, los mecanismos de defensa eficaces y oportunos instituidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos; siendo que, la subsidiariedad excepcional exige que ante la concurrencia de medios procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado anteriormente a plantear la presente; viabilizándose la acción constitucional únicamente si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas. Así lo estableció la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del nuevo modelo constitucional.

En ese sentido, este Tribunal determinó en numerosos y reiterados fallos constitucionales, que el juez cautelar, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos iniciales hasta la culminación de la etapa preparatoria, afirmación sustentada en lo previsto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; siendo indispensable entonces que, en el caso de considerarse la existencia de una acción u omisión que transgreda el derecho a la libertad dentro de la investigación, se acuda al juez de instrucción en lo penal, para que sea dicha autoridad quien se pronuncie sin demora sobre la ilegalidad del arresto, aprehensión u otros, resolviendo lo que corresponda en derecho; y, sólo si no se repara lo denunciado, persistiendo la vulneración, se abre la posibilidad de activar esta acción de defensa.