SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
Conclusión que responde como se tiene precisado, a la aludida naturaleza subsidiaria excepcional de la acción de libertad, que exige para su procedencia que la persona que la accione, active antes de su interposición, los mecanismos de defensa eficaces y oportunos instituidos por el ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos; siendo que, la subsidiariedad excepcional exige que ante la concurrencia de medios procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para reparar la lesión cometida, éstos sean utilizados por el agraviado anteriormente a plantear la presente; viabilizándose la acción constitucional únicamente si no se reparan los derechos afectados no obstante agotar esas vías específicas. Así lo estableció la SC 0008/2010-R de 6 de abril, confirmando jurisprudencia anterior en vigencia del nuevo modelo constitucional.
En ese sentido, este Tribunal determinó en numerosos y reiterados fallos constitucionales, que el juez cautelar, es la autoridad encargada del control jurisdiccional de la investigación y específicamente de los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional, desde los actos iniciales hasta la culminación de la etapa preparatoria, afirmación sustentada en lo previsto por los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; siendo indispensable entonces que, en el caso de considerarse la existencia de una acción u omisión que transgreda el derecho a la libertad dentro de la investigación, se acuda al juez de instrucción en lo penal, para que sea dicha autoridad quien se pronuncie sin demora sobre la ilegalidad del arresto, aprehensión u otros, resolviendo lo que corresponda en derecho; y, sólo si no se repara lo denunciado, persistiendo la vulneración, se abre la posibilidad de activar esta acción de defensa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR