SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
Fragmento 15
Al impugnarse en la presente problemática, los actos del Fiscal de Materia, José Ausberto Parra Heredia, demandados de ilegales y de ocasionar la vulneración del derecho a la libertad de los representados del accionante, provocando supuestamente un procesamiento indebido; compele referirse a la jurisprudencia sentada por este órgano de constitucionalidad en virtud a la naturaleza excepcionalmente subsidiaria que caracteriza a esta acción tutelar, por la que se determinó que cuando se denuncien presuntas ilegalidades cometidas por el Ministerio Público o la Policía Nacional, éstas deben ser objetadas previamente ante el juez de instrucción en lo penal, que se constituye en la autoridad llamada por ley a defender los derechos e intereses de las personas sujetas a una investigación o proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR