SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.1.
II.1. Por informe de 21 de noviembre de 2012, Javier Callisaya Cabrera, investigador de la FELCN, participó a Sandra Villafuerte Sejas, Fiscal de Materia, que en base a información procesada por el Departamento II de Inteligencia de dicha dependencia policial, se tuvo conocimiento que un grupo de personas de nacionalidad boliviana, paraguaya y brasileña, se estaban dedicando al acopio de sustancias controladas, utilizando para la comisión de este delito un inmueble ubicado en la calle La Paz 457 de la ciudad de Santa Cruz; por lo que a fin de establecer la veracidad de la información, requirió la emisión de mandamiento de allanamiento, requisa y/o registro para el inmueble citado, así como el secuestro de sustancias controladas, documentos y evidencias, de acuerdo a lo previsto en los arts. 96, 180 y 295 del CPP (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR