SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. El 28 de noviembre de 2012, a horas 16:00, la Fiscal de Materia, dio a conocer al Juez Cuarto cautelar el resultado del allanamiento efectuado, imputando formalmente; asimismo, a Silvio Manuel Rodríguez Carrillo y Cristhian Enrique Cabañas Martínez, hoy representados por el accionante, la supuesta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas por tráfico ilícito de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 185 Bis del Código Penal (CP); pidió como medida cautelar de carácter personal que se le imponga su detención preventiva, por los peligros de fuga y de obstaculización concurrentes en el caso. Consigna el memorial que el “27” de ese mes y año, a horas 10:50, se ingresó al inmueble sujeto a allanamiento, procediendo al secuestro de los objetos y documentos ahí detallados, para posteriormente con autorización voluntaria de Silvio Manuel Rodríguez Carillo, constituirse en el domicilio particular ubicado en la av. Roca y Coronado, Condominio “Forteventura Casa Nº 35”, requisando los diferentes ambientes y secuestrando los objetos que se consignan en dicho escrito. Seguidamente, se traslado a las personas arrestadas, dinero, vehículo y documentos secuestrados a dependencias de la Dirección Departamental de la FELCN, para la respectiva entrevista policial y declaración, instancia en la que el Fiscal de Materia ahora demandado, requirió la aprehensión de los hoy defendidos por el accionante, ambos de nacionalidad paraguaya (fs. 21 a 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR