SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 23 del mismo mes y año, Erwin Jiménez Paredes, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en mérito al requerimiento aludido en la Conclusión II.2, ordenó a la Fiscal de Materia, Sandra Villafuerte Sejas o a cualquier representante del Ministerio Público proceder al allanamiento, requisa o registro del inmueble sito en la calle La Paz 457 de la ciudad de Santa Cruz; y, a los fines de proseguir con la investigación de conformidad con los arts. 129 inc. 10), 180, 181, 182 y 183 del CPP, informar a ese Despacho el cumplimiento de la orden emitida (fs. 19). Cursa a fs. 20, el mandamiento de allanamiento y registro o requisa del inmueble señalado, para ser ejecutado en horario diurno en aplicación de los arts. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 180 a 183 del Código Procesal mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: Su triple carácter tutelar
- En ningún caso podrá suspenderse la audiencia
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- Fragmento 15
- III.3. De la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad: Posibilidad de reclamar los actos del Ministerio Público y de la Policía Nacional ante el juez cautelar
- entre las competencias del juez de instrucción en lo penal, está el ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa, que es la autoridad encargada de resguardar que la etapa de investigación se realice conforme a procedimiento y en estricta observancia de respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes del proceso -imputado, querellante y víctima-
- desde otra perspectiva, cualquier acto ilegal y/o arbitrario durante la investigación en que incurriere el Ministerio Público como titular de la acción penal o la Policía Boliviana como coadyuvante, deberá ser denunciado ante el juez de instrucción en lo penal, que tenga a su cargo el control jurisdiccional de la investigación
- Fragmento 19
- III.4. Análisis en el caso concreto
- denegar
- CONFIRMAR