SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
El demandado Víctor Luís Guaqui Condori, Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz en audiencia señaló lo siguiente: 1) En el proceso de medida precautoria se solicitó la anotación preventiva, para lo que se adjuntó un contrato de cuentas en participación suscrito entre el accionante y Freddy Gerardo Bravo Aguirre, además de un informe de DD.RR., solicitándose en un principio el cumplimiento del art. 173 del CPC; es decir, la contra cautela; 2) El demandante interpuso un recurso de reposición enfatizando que el inmueble sobre el que se solicitó la anotación preventiva había sido adquirido por la sociedad; es decir, tanto por el accionante como por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, en ese sentido se dio curso a la anotación preventiva y se emitieron las ejecutoriales para el respectivo registro; 3) Seguidamente el accionante conforme a procedimiento formalizó su demanda de cumplimiento de contrato haciendo énfasis que esta demanda fue dirigida ya no a Freddy Gerardo Bravo Aguirre, sino contra la empresa Pórtico Ltda., lo que generó el ingreso de una tercera persona en conflicto, en este caso la empresa referida; 4) Haciendo un paréntesis en cuanto al trámite de anotación preventiva, Freddy Gerardo Bravo Aguirre, propietario del bien anotado preventivamente, se apersonó acreditando su legitimo derecho de propiedad, adjuntando folio real y escritura pública haciendo notar que su persona en ningún momento suscribió este contrato de participación, sino que fue la empresa Pórtico Ltda., que representó en su debido momento; 5) Dicho apersonamiento fue corrido en traslado a la parte demandante ahora accionante, que respondió haciendo una confesión espontánea de que la medida precautoria fue solicitada contra la empresa Pórtico Ltda., y no así contra Freddy Gerardo Bravo Aguirre, es así que considerando estos extremos, se emitió la Resolución 175/2012 y tomando en cuenta las características de la medida precautoria, que son provisionales y que pueden ser modificadas, se resolvió levantar esta anotación preventiva, 6) De acuerdo a la secuencia que tuvo este proceso, antes de contestar a la demandada de cumplimiento de contrato, se apersonó la empresa “Pórtico Ltda.”, interponiendo excepción previa de incompetencia por existencia de cláusula arbitral, que habiendo sido presentada en forma oportuna, fue corrida en traslado a la parte demandante; 7) Luego de la anotación preventiva, la parte accionante solicitó la hipoteca judicial, con el fin de precautelar los honorarios que le correspondían al arquitecto Waldo Nelson Álvarez Justiniano; empero, se le solicitó al accionante, aclare este aspecto, toda vez que la anotación preventiva se la realizó contra Freddy Gerardo Bravo Aguirre y no contra la empresa Pórtico Ltda., bajo ese argumento no se dio curso a la hipoteca solicitada; 8) En cuanto al punto referido a que se hubiera trabado la relación procesal, se debe referir que la empresa Pórtico Ltda., en principio presentó la excepción previa de incompetencia, para posteriormente presentar la respuesta negativa a la demanda, donde expresó el no reconocimiento a la competencia del Juzgado tribunal ordinario debiendo aclararse que si la empresa demandada respondió a la demanda, fue por evitar que se la declarase rebelde; 9) En la misma respuesta la parte demandada, dedujo acción reconvencional por daños y perjuicios, misma que fue admitida y corrida en traslado; sin embargo, posteriormente la empresa Pórtico Ltda., amplió la reconvención que también fue admitida, ordenándose su traslado; empero, dicho traslado no ha sido sustanciado debido a que en su momento las partes no cumplieron con la carga procesal de promover esta notificación; 10) Posteriormente la parte demandante respondió a la acción reconvencional, pero no a la ampliación de la reconvención, lo que generó que no se trabe la relación procesal; y, 11) Con relación a la Resolución de excepción de incompetencia por cláusula arbitral, de la revisión del contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, en la cláusula décima primera las partes acordaron que en caso de desacuerdo o divergencia entre los socios, la interpretación del presente contrato, será resuelto por proceso arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio, lo que implicó que el órgano ordinario, se inhiba de seguir conociendo este trámite, disponiéndose que se remitan los antecedentes ante la Cámara Nacional de Comercio, por lo que no se dio curso cualquier solicitud posterior que se realizó, debido a que su autoridad se inhibió de seguir conociendo el proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR