SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.8.
II.8. El 19 de septiembre de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 175/2012, expresando como agravios los siguientes: 1) La Resolución apelada no hubiese sido dictada dentro del plazo establecido por el art. 203 del CPC; 2) La Resolución 175/2012, refiere que el contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación fue suscrita con la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, y su persona y no así con Freddy Gerardo Bravo Aguirre, quien es el propietario del bien inmueble que está registrado en DD.RR.; sin embargo, su persona como socio y arquitecto de la asociación accidental procedió a la construcción del edificio “Torre Alfa”, que fue uno de los objetivos del contrato de Asociación Accidental; 3) La Resolución apelada, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a los derechos a la defensa, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; 4) Los hechos denunciados se traducen en delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, retardo de justicia, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, que le causan un evidente agravio y perjuicio con la Resolución señalada (fs. 198 a 200).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR