SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.8.

II.8.    El 19 de septiembre de 2012, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución 175/2012, expresando como agravios los siguientes: 1) La Resolución apelada no hubiese sido dictada dentro del plazo establecido por el art. 203 del CPC; 2) La Resolución 175/2012, refiere que el contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación fue suscrita con la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, y su persona y no así con Freddy Gerardo Bravo Aguirre, quien es el propietario del bien inmueble que está registrado en DD.RR.; sin embargo, su persona como socio y arquitecto de la asociación accidental procedió a la construcción del edificio “Torre Alfa”, que fue uno de los objetivos del contrato de Asociación Accidental; 3) La Resolución apelada, vulnera las garantías constitucionales al debido proceso, a la seguridad jurídica, a los derechos a la defensa, a la justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones; 4) Los hechos denunciados se traducen en delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes, retardo de justicia, consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, que le causan un evidente agravio y perjuicio con la Resolución señalada (fs. 198 a 200).