SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 38/2012 de 30 de noviembre, cursante de fs. 146 a 148 vta., denegó la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos: a) De la revisión del proceso civil ordinario en cuestión, se tiene que la Resolución 175/2012 de 20 de agosto, que dispuso la anotación preventiva fue apelada y que fue debidamente concedida mediante Auto de 30 de octubre de 2012, misma que no se encuentra notificada a la fecha encontrándose pendiente del trámite procesal correspondiente; b) Con relación a la Resolución 194/2012, que declaró probada la excepción de incompetencia por cláusula arbitral y cuya apelación fue denegada por providencia de 10 de octubre de 2012, la misma no se encuentra notificada a la fecha, encontrándose pendiente el recurso que franquea la ley por negativa de recurso de apelación; y, c) Al estar pendiente en uno de los casos la concesión del recurso de apelación interpuesto con respecto a la anotación preventiva interpuesta por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, así como también se encuentra pendiente la notificación con la negativa del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 194/2012, por incompetencia, todavía no se han agotado las vías en sede judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR