SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013

Fecha: 13-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la acción de amparo constitucional, restituyendo sus derechos y garantías constitucionales y se disponga lo siguiente: a) Conforme a lo que disponen el art. 1368 inc. 6) y 1394 del CC, concordante con el art. 102 de la CPE, se disponga la hipoteca legal del contrato de Asociación Accidental y Cuentas en Participación en el Registro de DD.RR. sobre la matricula 2.01.099.0131309, que corresponde al inmueble donde se halla el Edificio “Torre Alfa”; b) La anulación de la Resolución 175/2012 de 20 de agosto, dejándose subsistente la anotación preventiva fijada por el Juez demandado, que ilegalmente revocó y dejó sin efecto; y, c) La anulación de la Resolución interlocutoria 194/2012 de 13 de septiembre, ordenando que el Juez demandado prosiga con la tramitación del proceso ordinario civil seguido en contra de la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, en consideración a la competencia atribuida voluntariamente por ambas partes.

El accionante señala que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato que instauró contra la empresa constructora Pórtico Ltda., el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, hoy demandado, dentro de la presente acción de amparo constitucional, incurrió en la vulneración de sus derechos al debido proceso, “la seguridad jurídica”, a los derechos a la defensa y a la petición debido a los siguientes actos que habría cometido: a) Inicialmente formuló medida preparatoria de anotación preventiva que se sustanció en el Juzgado referido, en el que el Juez dispuso en primera instancia la anotación preventiva del edificio “Torre Alfa”, registrado bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0131309; sin embargo, de una manera arbitraria e ilegal, la autoridad demandada, desconociendo los fundamentos y la procedencia de la medida precautoria, mediante Resolución 175/2012, de oficio dejó sin efecto esta medida; b) El Juez demandado en franca retardación de justicia emitió el Auto interlocutorio 194/2012, el cual declaró probada una excepción de incompetencia planteada por la parte demandada, por la existencia de una cláusula arbitral, Resolución que dispuso que el proceso sea remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio; y, c) El Juez rechazó in límine el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 194/2012, suprimiendo su derecho a la defensa consagrado en el art. 115 de la CPE. Corresponde en revisión, verificar si los hechos denunciados ameritan o no la concesión de la tutela que brinda el amparo constitucional.