SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013

Fecha: 13-Mar-2013

III.3. Análisis del caso concreto

Dentro de los antecedentes que cursan en el presente caso, el accionante señala que suscribió un contrato de Asociación Accidental de Cuentas en Participación con la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, cuyo representante legal con la finalidad de adquirir un inmueble y construir en esos predios el edificio “Torre Alfa” y su posterior comercialización, habiéndose concluido el edificio en su totalidad; sin embargo, esta empresa cumplió con la distribución de los beneficios y utilidades de acuerdo a las cláusulas estipuladas en el contrato, por lo que interpuso contra esta empresa y su representante legal Freddy Gerardo Bravo Aguirre demanda de medida preparatoria de anotación preventiva que se sustanció en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, donde el Juez hoy demandado, dispuso en primera instancia la anotación preventiva del edificio “Torre Alfa”, registrado bajo matrícula computarizada 2.01.0.99.0131309; sin embargo, de una manera arbitraria e ilegal, la autoridad demandada, desconociendo los fundamentos y la procedencia de la medida precautoria, de oficio mediante Resolución 175/2012, dejó sin efecto esta medida. Asimismo, señala el accionante que no conforme con haber realizado dicho acto que vulneró sus derechos y garantías, la autoridad demandada dictó el Auto interlocutorio 194/2012, por el cual declaró probada una excepción de incompetencia que interpuso la parte demandada, por la existencia de una cláusula arbitral, Resolución que dispuso que el proceso sea remitido al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de La Paz; ante esta determinación, interpuso un recurso de apelación que fue rechazado in límine por la autoridad judicial demandada, vulnerando su derecho a la defensa.

Ahora de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, este Tribunal Constitucional Plurinacional, ha advertido que se encuentra limitado de poder ingresar al fondo de la problemática planteada debido a que los mecanismos de defensa previos a acudir a la jurisdicción constitucional no se encuentran agotados en razón a que el accionante formuló el 19 de septiembre de 2012, recurso de apelación contra la Resolución 175/2012, (Conclusión II.8), recurso que fue concedido por el Juez demandado mediante Auto de 30 de octubre de 2012, por el que ordenó la remisión del expediente ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (Conclusión II.12), por lo que en este caso aún se encuentra pendiente la Resolución del Tribunal de apelación, respecto de la Resolución 175/2012.

En el caso de la Resolución 194/2012, que declaró probada la excepción de incompetencia por cláusula arbitral, la misma fue apelada el 10 de octubre de 2012, siendo rechazada in límine por la autoridad judicial demandada mediante providencia de 10 del mismo mes y año (Conclusión II.11), igualmente se corrobora que los medios de defensa no se agotaron, ya que una vez que el recurso fue rechazado, el accionante ante la negativa de concesión de la apelación, tenía abierta la posibilidad de plantear el recurso de compulsa de conformidad al art. 283 del CPC, que establece que este recurso procede en los siguientes casos: