SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.5.
II.5. El 13 de junio de 2012, la demandada empresa constructora “Pórtico Ltda.”, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, se apersonó al Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, mediante memorial de apersonamiento, planteando además excepción de incompetencia por arbitraje con los siguientes fundamentos: i) El demandante formalizó sobre la base de un contrato de Asociación Accidental o de Cuentas de Participación suscrito el 23 de diciembre de 2009, que en su cláusula décima primera establece nítida y claramente que la modalidad del contrato en caso de desacuerdo o divergencia entre los socios será resuelto por proceso arbitral del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio; ii) De la cláusula referida, se infiere que los socios accidentales de forma potestativa y de su libre voluntad formalizaron un convenio, lo que implica una renuncia de las partes a iniciar proceso judicial sobre materias o controversias sometidas a arbitraje; iii) El art. 12 de la LAC, es claro al establecer que la autoridad judicial que tome conocimiento de una controversia sujeta a convenio arbitral debe inhibirse de conocer el caso cuando lo solicite la parte judicialmente demandada; iv) La jurisdicción debe ser entendida como la potestad que tiene el Estado de administrar justicia a través de sus jueces y tribunales, es indelegable y de orden público y nace únicamente de la ley, por consiguiente sus reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio; y, v) La autoridad judicial no tiene competencia para conocer la presente acción ordinaria sobre cumplimiento de contrato por acuerdo expreso de las partes amparados en la potestad que les da la Ley de Arbitraje y Conciliación (fs. 16 a 17 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR