SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Fragmento 4
Este acto ilegal por el cual se le impidió acceder a la justicia y vulneró su derecho a la “seguridad jurídica” demuestra que se ha enervado la existencia de hechos controvertidos permitidos por el art. 217 inc. 3) del CPC, en el contexto del principio contradictorio del procedimiento civil, provocándole un estado de indefensión, porque se le denegó ilegal y arbitrariamente el ejercicio de un derecho fundamental consagrado por el art. 14.III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) que preceptúa: “En el ejercicio de los derechos nadie será obligado a hacer lo que la constitución y las leyes no manden ni a privarse de lo que éstas no prohíban” (sic), precepto constitucional que tiene directa relación con lo que dispone el art. 180 de la CPE, relativo a los principios procesales en sus elementos de legalidad, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR