SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.4.
II.4. El 24 de abril de 2012, el accionante presentó ante el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial, memorial en el que formalizó su demanda de acción ordinaria sobre cumplimiento de contrato, proceso que fue formalizado contra la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, representada por su Gerente General Freddy Gerardo Bravo Aguirre, cuya demanda expresa los siguientes fundamentos de derecho: 1) El 23 de diciembre de 2009, el accionante suscribió con la empresa demandada un contrato de Asociación Accidental o de cuentas en participación con la finalidad de comprar un inmueble ubicado en la zona de Calacoto de la ciudad de La Paz, en cuyos predios se procedería a la construcción del edificio “Torre Alfa”; 2) El Edificio de referencia a la fecha se encuentra concluido y los derechos y obligaciones en lo que corresponde a su parte fueron cumplidos de acuerdo a las cláusulas pactadas en el contrato referido; sin embargo, la empresa demandada hasta la fecha no ha procedido a la conciliación de cuentas y no ha cumplido con la distribución de los beneficios y utilidades, que de acuerdo a la cláusula séptima del contrato en cuestión, le correspondería el 50% a cada socio; 3) Con el propósito de establecer y reclamar los derechos que le corresponden en la distribución de utilidades correspondientes a la construcción y comercialización del edificio, remitió una carta notariada al representante legal de la empresa demandada, reclamando sobre los puntos en cuestión; sin embargo, recibió respuesta negativa a su reclamo; 4) Sus derechos acordados en el contrato fueron totalmente desconocidos por la empresa constructora, que impidió que su persona pueda acceder al producto de su trabajo, a las utilidades del proyecto y al conocimiento exacto y documental sobre los egresos que se han realizado; y, 5) Sobre la base de lo expuesto el demandante solicitó se declare probada su demanda de cumplimiento de contrato y se disponga el pago de utilidades en su favor (fs. 8 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR