SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
Fragmento 3
A la fecha esta empresa constructora no procedió a la conciliación de cuentas y tampoco cumplió con la distribución de los beneficios y utilidades de acuerdo a las cláusulas estipuladas en el contrato, ante esa situación e invocando el art. 568.I del Código Civil (CC), inició una demanda ordinaria precedida por una medida preparatoria de anotación preventiva en el Juzgado Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, contra la empresa constructora Pórtico Ltda., donde el Juez demandado, dispuso en primera instancia la anotación preventiva del edificio “Torre Alfa”, registrado bajo matrícula computarizada 2010990131309, en un claro reconocimiento de sus derechos emergentes del referido contrato; sin embargo, de una manera arbitraria e ilegal, la autoridad demandada, desconociendo los fundamentos y la procedencia de la medida precautoria, mediante Resolución 175/2012 de 20 de agosto, de oficio dejó sin efecto esta medida. Dicha determinación surge a raíz de un recurso de reposición interpuesto por la parte demandada, debiendo sustanciarse este trámite a lo dispuesto por el art. 217 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), ante la necesidad de verificar “hechos controvertidos” (sic), que fueron argumentados por ambas partes, así como reconocidos y admitidos por la autoridad demandada; sin embargo, el juez inaplicó esta determinación y, en forma precipitada, el artículo referido, coartándole todo derecho de defensa para probar los hechos controvertidos que se han alegado, cercenando y suprimiendo su derecho a la “seguridad jurídica” con la emisión de la Resolución 175/2012 de 20 de agosto, que le impidió producir prueba sobre los “hechos controvertidos” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR