SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.6.
II.6. A través del memorial de 15 de junio de 2012, la empresa demandada, “Pórtico Ltda.”, respondió de forma negativa a la demanda de acción ordinaria de cumplimiento de contrato interpuesto en su contra por Waldo Nelson Álvarez Justiniano y reconvino la misma con los siguientes fundamentos: a) En un acto de mala fe del demandante, se promovió una ilegal anotación preventiva sobre el bien inmueble registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.0.99.0131309, que forma parte del patrimonio personal y particular de Freddy Gerardo Bravo Aguirre, representante legal de la empresa constructora “Pórtico Ltda.”; b) Al obtener una orden judicial de la referida medida precautoria, el actor recién al momento de formalizar su demanda hizo referencia al hecho de que su verdadero socio es la persona jurídica denominada “empresa constructora Pórtico Ltda.” (sic); c) En lo referente al fondo de la demanda corresponde precisar que bajo lineamientos falaces el demandante alega un supuesto cumplimiento de su parte de las obligaciones asumidas sin ningún tipo de respaldo sino simples argumentaciones y un informe de un auditor interno que contiene datos sesgados y carentes de objetividad e imparcialidad; d) Si bien el proyecto “Torre Alfa” se encuentra concluido en lo referente a obras civiles no es precisamente al supuesto cumplimiento de las obligaciones contractuales del demandante, sino por el simple hecho que la empresa constructora demandada asumió la totalidad de los riesgos y obligaciones que le correspondían al actor; y, e) La actitud del demandante lejos de implicar cumplimiento de obligación contractual alguna ha derivado en que se ocasione daños y perjuicios a la sociedad accidental por cuanto en un afán individualista se ha dado a la tarea de interponer óbices a los trámites legales correspondientes (fs. 24 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR