SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.1.
II.1. Cursa el contrato de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación suscrito el 23 de diciembre de 2009, entre Freddy Gerardo Bravo Aguirre representante legal de la empresa constructora “Pórtico Ltda.”, y Waldo Nelson Álvarez Justiniano, contrato debidamente reconocido el 29 del mismo mes y año, por ante la Notaría de Fe Pública 083 a cargo de la abogada Carla Chávez Valencia y cuyo objeto fue la compra de un bien inmueble, predios en los que se procedería a la construcción del edificio “Torre Alfa” (fs. 1 a 3).
II.12. Mediante Auto de 30 de octubre de 2012, el Juez demandado concedió el recurso de apelación interpuesto por Waldo Nelson Álvarez Justiniano contra la Resolución 175/2012, en el efecto devolutivo en conformidad al art. 225 inc. 3) del CPC, asimismo ordenó la remisión del expediente ante el tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 208).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR