SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013

Fecha: 13-Mar-2013

II.10.

II.10.  El accionante presentó el 10 de octubre de 2012, recurso de apelación contra la Resolución 194/2012, expresando los siguientes fundamentos: i) Con la admisión de la acción reconvencional interpuesta por los demandados el 28 de junio de 2012, y su posterior traslado, de acuerdo al art. 353 del CPC, quedó establecida la relación procesal que no puede ser modificada posteriormente; ii) Mediante la Resolución apelada, la autoridad judicial demandada, declaró probada la excepción de incompetencia inhibiéndose del conocimiento de esta causa, no obstante que los demandados formularon la reconvención consintiendo expresamente la competencia de la autoridad judicial; iii) No es posible que en el estado de tramitación del proceso, la autoridad demandada, se haya declarado incompetente cuando admitió la reconvención a la cual su persona respondió y por lo tanto quedó plenamente inmodificable, debiendo tomarse en cuenta que con la citación con la reconvención se estableció la relación procesal; y, iv) La autoridad judicial ha pasado por alto el art. 14 del CPC, toda vez que cuestiones inherentes a la competencia podrán ser promovidas antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama, por lo tanto al haberse formulado acción reconvencional, ya no correspondía reclamar la competencia del Juez (fs. 202 vta.).