SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
II.10.
II.10. El accionante presentó el 10 de octubre de 2012, recurso de apelación contra la Resolución 194/2012, expresando los siguientes fundamentos: i) Con la admisión de la acción reconvencional interpuesta por los demandados el 28 de junio de 2012, y su posterior traslado, de acuerdo al art. 353 del CPC, quedó establecida la relación procesal que no puede ser modificada posteriormente; ii) Mediante la Resolución apelada, la autoridad judicial demandada, declaró probada la excepción de incompetencia inhibiéndose del conocimiento de esta causa, no obstante que los demandados formularon la reconvención consintiendo expresamente la competencia de la autoridad judicial; iii) No es posible que en el estado de tramitación del proceso, la autoridad demandada, se haya declarado incompetente cuando admitió la reconvención a la cual su persona respondió y por lo tanto quedó plenamente inmodificable, debiendo tomarse en cuenta que con la citación con la reconvención se estableció la relación procesal; y, iv) La autoridad judicial ha pasado por alto el art. 14 del CPC, toda vez que cuestiones inherentes a la competencia podrán ser promovidas antes de haberse consentido en la competencia contra la cual se reclama, por lo tanto al haberse formulado acción reconvencional, ya no correspondía reclamar la competencia del Juez (fs. 202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR