SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Fecha: 13-Mar-2013
i)
Freddy Gerardo Bravo Aguirre, tercero interesado en el presente proceso, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Su defendido se opone a la presente acción de amparo constitucional, solicitando se declare la improcedencia en el entendido de que todos los actos que el accionante denuncia como lesionados están pendientes de ser resueltos mediante recursos de apelación que fueron presentados en su momento: ii) Si es que este Tribunal de garantías resuelve esta acción de amparo constitucional, tendría que ingresar a analizar cuestiones que sólo un tribunal de segunda instancia puede valorar, debiendo tomarse en cuenta la SC 1650/2010-R, emitida por el Tribunal Constitucional que señala que los “Tribunales Constitucionales” (sic) no pueden resolver cuestiones que han sido apeladas o que pudieron haber sido apeladas, porque así se equivoca el verdadero sentido de la justicia constitucional; y, iii) La Resolución 194/2012, que resolvió la excepción de incompetencia, fue apelada; sin embargo, el Juez no admitió este recurso; empero, ante esta negativa el accionante tenía la opción de interponer el recurso de compulsa, al no haberse hecho uso de este recurso, el principio de subsidiariedad no está agotado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- 'la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- CONFIRMAR