SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0300/2013

Fecha: 13-Mar-2013

i)

Freddy Gerardo Bravo Aguirre, tercero interesado en el presente proceso, a través de su abogado, en audiencia manifestó lo siguiente: i) Su defendido se opone a la presente acción de amparo constitucional, solicitando se declare la improcedencia en el entendido de que todos los actos que el accionante denuncia como lesionados están pendientes de ser resueltos mediante recursos de apelación que fueron presentados en su momento: ii) Si es que este Tribunal de garantías resuelve esta acción de amparo constitucional, tendría que ingresar a analizar cuestiones que sólo un tribunal de segunda instancia puede valorar, debiendo tomarse en cuenta la SC 1650/2010-R, emitida por el Tribunal Constitucional que señala que los “Tribunales Constitucionales” (sic) no pueden resolver cuestiones que han sido apeladas o que pudieron haber sido apeladas, porque así se equivoca el verdadero sentido de la justicia constitucional; y, iii) La Resolución 194/2012, que resolvió la excepción de incompetencia, fue apelada; sin embargo, el Juez no admitió este recurso; empero, ante esta negativa el accionante tenía la opción de interponer el recurso de compulsa, al no haberse hecho uso de este recurso, el principio de subsidiariedad no está agotado.