SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y del Directorio de la DAF del Órgano Judicial, elevó informe cursante de fs. 100 a 102 vta., e indicó: 1) AMABOL no cumplió con el principio de subsidiariedad, porque no existe ninguna resolución que haya emitido el Directorio de la DAF del Órgano Judicial sobre la procedencia o no de la cancelación del Bono Pantaleón Dalence; 2) Las notas de solicitud de pago de bonos, por parte de la AMABOL, AMALAP y la Asociación Nacional de Funcionarios Judiciales Administrativos (ANAFUJA), respectivamente, fueron respondidas con la entrega de informes legales que constituyen opiniones legales por lo que no se agotó los recursos o medios ordinarios de impugnación que la ley les franqueaba; 3) El Directorio de DAF del Órgano Judicial no quebrantó ningún derecho constitucional del accionante, toda vez que el no pago del Bono Pantaleón Dalence, se fundamenta en una limitación legal expresa contenida en la Disposición Final Segunda de la Ley 212, que dispone la eliminación del pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la ley, por lo que no es evidente que se hubiera conculcado los derechos de los servidores del Órgano Judicial, como al salario justo, equitativo y satisfactorio o sus derechos a la dignidad y propiedad, ni los principios de progresividad de los derechos humanos, de protección de los trabajadores o de irrenunciabilidad; 4) La Ley 212, sigue vigente, mientras exista esta disposición legal no es posible autorizar su pago, toda vez que se presume la constitucionalidad de toda ley, conforme al art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 5) En el informe DAF/AL 398/2012 de 8 de agosto, en ningún momento se afirmó que la sustitución de empleador, ahora en el Órgano Judicial, sería motivo para la improcedencia del pago del bono.
A modo de síntesis, de acuerdo con lo establecido en el Convenio 100, la remuneración comprende: 1) el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y 2) Cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último; así, bien puede decirse que un salario o un sueldo es también una retribución. Nuestra legislación sin reparo alguno menciona a la remuneración y al salario aparentemente como sinónimos, no obstante, aclara qué componentes -como comisiones o participaciones- se incluyen en esa denominación e invisten un carácter permanente, explicando la ley, que la remuneración o salario no debe ser menor al mínimo. Así pues, dimensionando los alcances de una remuneración, ésta comprende una remuneración ordinaria y otra no ordinaria, la primera es un componente consolidado en favor del trabajador como lo es el salario.
En cambio, “Se entiende por bonificación los reajustes que hace la ley, de acuerdo con escalas y porcentajes para mejorar el salario. Es la ventaja patrimonial que el empleador hace al trabajador. Por existir varias razones: La antigüedad, cargas de familia, tareas asignadas, ubicación del centro laboral en la frontera del país”.
Como fuera, en una retrospectiva histórica, hace más de veinticinco años, de acuerdo a lo previsto en el art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, se procedió a consolidar al sueldo básico todos los bonos que hasta entonces existían, tanto en el sector público como en el sector privado, con excepción de los bonos de producción, antigüedad, de frontera o región.
La Disposición Final Segunda de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, estableció: “Se elimina el pago de bonos y todo pago adicional no previsto en la Ley”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR