SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
A efectos de comprender la esencia del principio de supremacía constitucional, es importante citar lo manifestado por Pablo Dermizaky Peredo, que indica: “La supremacía de la Constitución claramente la diferencia entre poder constituyente y poderes constituidos. Puesto que la Constitución expresa la voluntad del primero, los segundos se someten a ella de manera indiscutible, y en esta distinción radica la esencia del Estado de derecho, porque la Constitución limita las facultades de los gobernantes y es, en sí misma, la garantía de los derechos y libertades de los gobernados”.
Por otra parte, según Gonzáles Casanova, “Lo propio de un Estado de Derecho es decir, sometido a las leyes, y, en primer lugar a la ley fundamental, es que incluso ésta debe ser defendida, no sólo por la conciencia ciudadana o por las armas del pueblo, sino por el mismo derecho constituido. Así como la Constitución prevé su propia reforma y su propia suspensión excepcional, así también la Constitución suele prever su defensa jurídica”.
En el mismo sentido, corresponde señalar que la supremacía constitucional, comprende la observancia o sometimiento de toda persona natural o colectiva e incluso de los órganos del Estado a los preceptos o normas contenidas en la Constitución Política del Estado; implica, además la subordinación de las leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales. A efectos de garantizar la supremacía constitucional, la propia Constitución Política del Estado establece los mecanismos a través de los cuales se hará efectivo, como las acciones de inconstitucionalidad -abstracta y concreta- y confiriere la función de efectuar el control normativo de constitucionalidad al Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se advierte de la atribución conferida en el art. 202.1 del texto constitucional.
El art. 410.II de la CPE, en ese entendido, consagra: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa”, por lo que en correspondencia a las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional en su función de velar por la supremacía de la Constitución y de ejercer el control de constitucionalidad es que la norma sustantiva de su desarrollo, concretamente en el art. 5 de la LTCP, establece: “Se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado en todos sus niveles, hasta tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva y declare su inconstitucionalidad”.
Del principio de supremacía de la Constitución, se desprende el de jerarquía normativa, dado que la aplicación preferente de los valores, principios, derechos, garantías y normas orgánicas de la Constitución Política del Estado con relación a cualquier disposición normativa, obedece a que las mismas se fundan o sustentan esencialmente en dichas normas que constituyen las bases sobre las cuales debe regirse el orden jurídico interno del Estado, ahora Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR