SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3.3.El Derecho a la propiedad

El art. 56 de la CPE, señala: “I. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. II. Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo (…)”. En el orden internacional, este derecho encuentra asidero en lo establecido por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 17 refiere: "toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad". El art. XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, determina: "Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar". Por último, el Pacto de San José de Costa Rica, indica en su art. 21.1: "1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social”.

La jurisprudencia constitucional mencionó que la propiedad privada es: “….la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para poseer usar y gozar de un bien sea de carácter material, intelectual, cultural o científico” (SC 0365/2006-R de 12 de abril, reiterada por la SCP 0063/2012 de 9 de abril).