SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013

Fecha: 18-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

Hace más de una década, el Poder Judicial pagó a vocales y jueces de todo el país, así como al personal de apoyo administrativo y jurisdiccional, los denominados bonos Pantaleón Dalence (Bono I) y Complementario (Bono II), pagos que se efectuaban en forma anual, con recursos propios generados en el mismo Poder Judicial, reconocido expresamente en el Acuerdo 111/2005 de 14 de abril, suscrito por los Consejeros de la Judicatura de entonces. En los años 2005 y 2009, a través de recursos de amparo constitucional planteados por AMABOL para el pago de los referidos bonos, les fue concedida la tutela y si bien las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0083/2012 y 0226/2012, revocaron las decisiones, éstas no ingresaron al análisis de fondo.

El 30 de julio de 2012, la Asociación de Magistrados de La Paz (AMALAP), que forma parte de la AMABOL, solicitó el pago de los bonos mencionados que corresponden a la gestión 2012, mereciendo el informe DAF/AL 398/2012 de 8 de agosto, por el que concluye que no existe óbice para su pago; no obstante, se dijo que el contexto jurídico es diferente por estar vigente ahora el Órgano Judicial, y en virtud de la Disposición Final Segunda de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, que determina la eliminación del pago de bonos y otros adicionales no previstos por ley.

Asimismo, el informe DAF/AL 432/2012 de 28 de agosto, concluyó que no corresponde considerar la impugnación y el recurso de revocatoria presentado por la AMALAP en contra del informe DAF/AL 398/2012, por ser un acto administrativo no impugnable, al no tener carácter definitivo o su equivalente, conforme prevé la Ley de Procedimiento Administrativo. Ambos informes le fueron remitidos mediante DESP.PRES.972/2012 de 23 de noviembre, por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia y Presidente de la DAF, después de sus reiteradas e insistentes solicitudes formuladas.

Si bien la Ley 212, en su Disposición Final Segunda elimina el pago de bonos, dicha disposición no debe ser aplicada en respeto de los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional por cuanto la Constitución Política del Estado consagra el derecho a un salario justo -que son todas las remuneraciones, incluso los bonos- así como los principios de protección de los trabajadores de irrenunciabilidad de derechos laborales y de progresividad de los derechos de las personas, los cuales deben aplicarse, más aún cuando las normas internacionales sobre Derechos Humanos deben aplicarse con la primacía que el art. 256 de la Constitución Política del Estado (CPE) dispone, a lo que se suma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

La progresividad implica tanto gradualidad como progreso; gradualidad que supone que la efectividad de derechos no va a lograrse de una sola vez sino que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo, y progreso que patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar.