SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
i)
Bernardo Huarachi Tola, Presidente del Tribunal Agroambiental y miembro del Directorio de la DAF del Órgano Judicial, mediante sus apoderados presentó informe, cursante de fs. 108 a 109, en el que señaló: i) El Órgano Judicial es de reciente creación por lo que no conlleva ninguna obligación de lo que fuera los anteriores poderes; ii) La eliminación del pago de bonos y otros adicionales fueron previstos por la Ley 212; iii) La “Ley 025 suprime” (sic) la designación de los conjueces, por cuanto la participación de los mismos es nula de acuerdo al art. 122 de la CPE; y, iv) La acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para resolver el agravio expuesto por el accionante, debiendo haber recurrido ante cualquiera de las acciones de inconstitucionalidad que prevé el Título III del Código Procesal Constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
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