SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
En síntesis: a) El salario está compuesto por todas las remuneraciones que recibe todo trabajador sea del sector público o privado, referido a toda forma de retribución por la prestación de servicios que incluyen los bonos; b) Aunque se haya operado la transición del Poder Judicial a Órgano Judicial, los trabajadores del mismo continúan en relación de dependencia laboral del Estado, y ese cambio no puede afectar los derechos consolidados de los trabajadores al pago de bonos; c) En virtud de los principios de progresividad de los derechos humanos, de primacía constitucional y de jerarquía normativa, deben protegerse y ampararse los derechos de los trabajadores judiciales a la dignidad humana, a un salario justo, equitativo y satisfactorio, frente a la indebida eliminación de pago de los bonos contenida en la Ley 212; y, d) Debe aplicarse el art. 256 de la CPE, respecto de los derechos a un salario equitativo e igual, a condiciones de existencia dignas y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
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