Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
Artículo XIV.
Por su lado, el art. 6.1 de la Parte III del PIDESC, señala, por ejemplo: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”. El art. 7, estable lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
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