Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.6.
II.6. Mediante nota CITE 0787/2012-DGAF/OJ de 13 del mismo mes y año, el Director General de la DAF, hizo conocer al accionante que existe presupuesto de la gestión 2012, para el pago de los bonos, cuyo gasto según clasificador presupuestario requiere que cuenta con ley expresa para su pago (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
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