SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
concedió
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 291/12 de 3 de diciembre de 2012, cursante de fs. 123 a 129 vta., concedió el amparo solicitado, disponiendo el pago inmediato de los bonos Pantaleón Dalence (Bono I) y Complementario (Bono II), a favor de los integrantes de la AMABOL, y de todos los funcionarios judiciales que tengan derecho a dicho bono, correspondiente a la gestión 2012, sin responsabilidad por ser excusable; con los siguientes fundamentos: a) Los funcionarios judiciales vienen recibiendo los bonos por más de dos décadas, los cuales se constituyen en derechos laborales adquiridos a favor de los trabajadores del anterior “Poder Judicial” hoy “Órgano Judicial” sin que tenga relevancia respecto de esos derechos que haya cambio de “razón social” (sic) porque en el orden laboral ese cambio no afecta los derechos adquiridos y consolidados a favor de los trabajadores judiciales por transcurso del tiempo; b) Las autoridades demandadas frente a la solicitud de pago de los dos bonos referidos, debieron disponer en su momento el pago de dichos bonos a pesar de la Ley 212, que elimina el pago de bonos, tomando en cuenta el principio de jerarquía normativa; c) El principio de jerarquía normativa constitucional, se constituye en un principio estructural esencial para dotar al ordenamiento jurídico de seguridad jurídica; d) Al haberse negado el pago de los bonos reclamados y al no aplicar directamente los arts. 46 y 48, de la CPE en relación con el art. 410 de la misma Norma Suprema, las autoridades demandadas vulneraron el derecho a la dignidad y al de percibir un salario digno sin afectación alguna; e) El no pago de dichos bonos, significa “disminución salarial”, los vocales y los jueces llegarían a sufrir una rebaja en sus salarios de Bs2000.- (dos mil bolivianos), y Bs1200.- (mil doscientos bolivianos) mensuales, respectivamente; f) El Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el Salario señalando que: “la remuneración comprende el salario o sueldo, ordinario, básico o mínimo y cualquier otro emolumento en dinero, o en especie pagados por el empleador directa o indirectamente al trabajador, en concepto del empleo de este último”, y siendo ratificado este Convenio por el país, el salario comprende también los bonos que perciben los funcionarios judiciales; g) Los “derechos adquiridos” (sic) son aquellos que han ingresado en el patrimonio de la persona, por lo tanto son intangibles, lo cual no pueden ser desconocidos por leyes posteriores y, h) Por la certificación expedida por la DAF del Órgano Judicial, se evidencia que existen suficientes recursos para pagar los dos bonos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR