SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.3.2.Derecho a la remuneración justa

La Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, define los derechos sociales y económicos de las personas, y entre ellos, al derecho a una remuneración justa previsto por el art. 46.I.1 que señala que toda persona tiene derecho: “(…) con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.

La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: “Consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado”, así lo entendió la SC 0874/2010-R de 10 de agosto, misma que es citada en la SCP 0169/2012 de 14 de mayo.