SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.3.2.Derecho a la remuneración justa
La Constitución Política del Estado, en su Capítulo Quinto, define los derechos sociales y económicos de las personas, y entre ellos, al derecho a una remuneración justa previsto por el art. 46.I.1 que señala que toda persona tiene derecho: “(…) con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna”.
La jurisprudencia constitucional al respecto señaló: “Consiste en la potestad o facultad que tiene toda persona de recibir una remuneración o contraprestación adecuada conforme al trabajo desarrollado, es decir un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor. Empero este derecho es concurrente al derecho al trabajo, no es independiente de este último, toda vez que se genera y se constituye en el momento que la persona desarrolle una actividad o trabajo por cuenta de otra persona o del propio Estado”, así lo entendió la SC 0874/2010-R de 10 de agosto, misma que es citada en la SCP 0169/2012 de 14 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
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