SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
Dicho está que la Constitución Política del Estado desarrolla los derechos sociales económicos y sociales, en las diez secciones que contempla el Capítulo Quinto del Título II de su primera parte, y es que, además de referirse respectivamente en cada sección a los derechos como al medio ambiente, a la salud y a la seguridad social, a la propiedad, de la niñez, adolescencia y juventud, de las familias, de las personas adultas mayores, de las personas con discapacidad, de las personas privadas de libertad, de las usuarias y los usuarios y de las consumidoras y los consumidores, en la Sección III del Derecho al Trabajo y al empleo, el art. 46.I.1, instituye que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna; a su turno, el parágrafo II del citado artículo señala: “El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, lo que es obligación del Estado que no sólo establece las políticas de empleo que eviten la desocupación y la subocupación sino, al igual que la misma sociedad, el deber de protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales, pues, crear, mantener y generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa, conforme señala el art. 54 de la CPE; dicho de otra manera, la búsqueda de esas posibilidades de ocupación digna y con remuneración justa pretende ser aplicada a los trabajadores con igualdad, sin discriminación.
No resulta vano señalar, en ese orden, que la Ley Fundamental prevé que las disposiciones sociales y laborales en particular son de cumplimiento obligatorio, que las mismas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; en ese contexto, los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. En cuanto a los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles. Todo lo dicho en este apartado está expresado en el art. 48 de la CPE.
Los derechos económicos, sociales y culturales no sólo están desarrollados en nuestra Constitución, sino en tratados y convenios internacionales como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de marzo de 1948, adoptada por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) que declara entre otros, el derecho a la vida, a la libertad, de igualdad ante la Ley, de libertad religiosa y de culto, de libertad de opinión y expresión, a la preservación de la salud y al bienestar, a la educación, a los beneficios de la cultura, al descanso, a la seguridad social así como el derecho de justicia; o, en el PIDESC, en el que los países suscribientes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.1. Del derecho al trabajo
- III.3.2.Derecho a la remuneración justa
- III.3.3.El Derecho a la propiedad
- III.4.Sobre los Derechos Fundamentales en la Constitución Política del Estado
- III.5.Sobre el “trabajo” en los derechos sociales y económicos, y el principio de la progresividad
- Artículo XIV.
- d)
- III.6.Sobre el principio de legalidad
- III.7.Principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa
- III.8. Análisis del caso concreto
- REVOCAR