SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
1)
Los demandados Ruffo Guerra Zelada y Fanor Mancilla Telleria, por intermedio de su abogado y apoderado en audiencia señalaron que: 1) De acuerdo al art. 90 del Estatuto de la Fraternidad Morenada Central Oruro, el Tribunal Electoral Permanente es un órgano colegiado, independiente y único, aspectos importantes por los cuales el “recurso” de amparo debe ser dirigido al conjunto del órgano colegiado, así señalan varias sentencias constitucionales entre ellas las pronunciadas recientemente, que no han modificado en esencia los temas de legitimación activa y legitimación pasiva, las que establecen que para los casos de amparo constitucional a entidades colegiadas, la acción deberá dirigirse absolutamente a todos sus miembros; 2) El Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad Morenada Central Oruro, en previsión del art. 92 de su Estatuto señala que estará compuesto por tres miembros con antigüedad de tres años, dos de ellos elegidos por asamblea y uno será delegado de la Directiva al Comité Electoral, a cuyo efecto, presentaron como prueba de descargo el acta de elección de los miembros del citado Tribunal Electoral de la gestión 2011 al 2013, en la que fueron electos por la asamblea los fraternos Fanor Mancilla Tellería y Ruffo Guerra Zelada contra los que se ha dirigido la acción de amparo constitucional, empero no fue Sergio Rolando Cabrera Ramírez, el nominado por la Directiva como afirmaron los accionantes; sino que la referida designación recayó en el fraterno Samuel Cabrera Ramírez, que es otra persona, no la nombrada en la presente acción de defensa, para lo cual adjuntaron la nota de designación de 9 de noviembre de 2011, firmada por el presidente saliente Hugo Enrique Zeballos Álvarez que demuestra lo afirmado; y, 3) De acuerdo a lo señalado, refieren que si uno de los miembros del ente colegiado no ha sido demandado, la acción de amparo por este requisito inexcusable, debe ser declarada improcedente, porque no se puede dirigir la misma contra algunos miembros de la directiva, sino contra todos los colegiados al ser una decisión colectiva, así señala la SCP 1012/2012 de 5 de septiembre, motivo por el cual solicitan se deniegue el amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado