SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013

Fecha: 18-Mar-2013

Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías

Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías”(el resaltado es agregado).

Entendimiento, que es extensivo a aquellas entidades o instituciones privadas, que por las características de los cargos en sus directorios, conllevan cambios constantes en los mismos, involucrando una falta de seguridad respecto a la identidad de sus titulares, aspectos que al no ser atribuibles a la parte accionante, también es posible demandar la tutela constitucional contra el cargo o función a través del cual se cometió el acto lesivo, lo que implica que por la finalidad de la acción de amparo constitucional, es viable conocer la misma, a pesar de no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto lesivo o la amenaza al derecho o garantía, cuya tutela requiere ser atendida.