SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
a)
El abogado de los accionantes, ratificó inextenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Fraternidad Morenada Central Oruro, el Tribunal Electoral Permanente goza de independencia funcional para organizar las elecciones en la citada institución, debiendo el Directorio, proveer a ese Tribunal, un listado de fraternos con sus cuotas al día que estén en pleno goce de sus derechos; así como la nómina de sus miembros suspendidos, por lo que en su caso no existe una sola prueba de que los ahora accionantes sean deudores de la institución o que hayan sido sancionados; por otra parte de acuerdo al Estatuto de la institución, dicho Tribunal Electoral debía recibir copia de las resoluciones de los procesos que se ventilan en el Tribunal de Honor a objeto de conocer quiénes pueden votar y quienes no; es decir, que todo está normado en su Estatuto y que el Tribunal Electoral Permanente de manera anticipada ya cuenta con esa información, al margen de las exigencias que documentalmente debe presentar cada candidato. Empero, no obstante que los ahora accionantes cumplieron con los nueve requisitos para su postulación, sin justificativo alguno fueron marginados de las elecciones celebradas el 10 de noviembre de 2012, aspecto que no está permitido por el citado Estatuto menos por la Constitución Política del Estado que precisamente en su art. 117.I determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente; vale decir, que nadie puede sufrir una sanción que no haya sido impuesta por autoridad competente y con sentencia ejecutoriada, y en el presente caso no existe prueba alguna que demuestre que son deudores o que fueron suspendidos en el ejercicio de sus derechos como fraternos; y, b) De inicio solicitaron la aplicación de la medida cautelar de suspensión de las elecciones de directorio señalada para el 10 de noviembre 2012, al haberse conculcado un derecho constitucional que podría tener consecuencias irreversibles, pero lamentablemente esta medida no se utilizó en su estructura jurídica, porque el Tribunal de garantías sólo dispuso se haga conocer la acción de amparo constitucional a los demandados, por ello, no obstante de conocer sobre la referida acción tutelar se llevaron a cabo aquellas elecciones, motivo por el cual ampliaron su solicitud pidiendo la nulidad de las elecciones realizadas porque las mismas no cuentan con la debida validez por haberse consumado los hechos restrictivos de su derecho a ser elegidos; debiendo en consecuencia llevarse a cabo una nueva elección de acuerdo a la normativa de la Fraternidad y de la Constitución Política del Estado, aclarando que los actos lesivos fueron denunciados antes de las mencionadas elecciones y que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de igual mes y año, por lo que solicitan se les conceda la tutela la impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado