SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013

Fecha: 18-Mar-2013

a)

El abogado de los accionantes, ratificó inextenso los fundamentos de su demanda y ampliando la misma señaló que: a) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la Fraternidad Morenada Central Oruro, el Tribunal Electoral Permanente goza de independencia funcional para organizar las elecciones en la citada institución, debiendo el Directorio, proveer a ese Tribunal, un listado de fraternos con sus cuotas al día que estén en pleno goce de sus derechos; así como la nómina de sus miembros suspendidos, por lo que en su caso no existe una sola prueba de que los ahora accionantes sean deudores de la institución o que hayan sido sancionados; por otra parte de acuerdo al Estatuto de la institución, dicho Tribunal Electoral debía recibir copia de las resoluciones de los procesos que se ventilan en el Tribunal de Honor a objeto de conocer quiénes pueden votar y quienes no; es decir, que todo está normado en su Estatuto y que el Tribunal Electoral Permanente de manera anticipada ya cuenta con esa información, al margen de las exigencias que documentalmente debe presentar cada candidato. Empero, no obstante que los ahora accionantes cumplieron con los nueve requisitos para su postulación, sin justificativo alguno fueron marginados de las elecciones celebradas el 10 de noviembre de 2012, aspecto que no está permitido por el citado Estatuto menos por la Constitución Política del Estado que precisamente en su art. 117.I determina que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente; vale decir, que nadie puede sufrir una sanción que no haya sido impuesta por autoridad competente y con sentencia ejecutoriada, y en el presente caso no existe prueba alguna que demuestre que son deudores o que fueron suspendidos en el ejercicio de sus derechos como fraternos; y, b) De inicio solicitaron la aplicación de la medida cautelar de suspensión de las elecciones de directorio señalada para el 10 de noviembre 2012, al haberse conculcado un derecho constitucional que podría tener consecuencias irreversibles, pero lamentablemente esta medida no se utilizó en su estructura jurídica, porque el Tribunal de garantías sólo dispuso se haga conocer la acción de amparo constitucional a los demandados, por ello, no obstante de conocer sobre la referida acción tutelar se llevaron a cabo aquellas elecciones, motivo por el cual ampliaron su solicitud pidiendo la nulidad de las elecciones realizadas porque las mismas no cuentan con la debida validez por haberse consumado los hechos restrictivos de su derecho a ser elegidos; debiendo en consecuencia llevarse a cabo una nueva elección de acuerdo a la normativa de la Fraternidad y de la Constitución Política del Estado, aclarando que los actos lesivos fueron denunciados antes de las mencionadas elecciones y que la acción de amparo constitucional fue presentada el 7 de igual mes y año, por lo que solicitan se les conceda la tutela la impetrada.