SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.2.
II.2. Mediante nota de 16 de octubre de 2012, Luis Gonzalo Núñez Flores, a objeto de su postulación a las elecciones de 10 de noviembre del referido año, solicitó al Presidente de la Fraternidad Morenada Central Oruro, certificación con relación a los incisos b), c), d), e), f) y h) requeridos en la convocatoria; petición que es reiterada por nota de 24 del mismo mes y año; siendo atendida y expedida por Hugo Enrique Zeballos Álvarez, Presidente de la citada Fraternidad el 23 de octubre de igual año, con el siguiente tenor: “Al inciso b) que el fraterno Gonzalo Núñez Flores no es fraterno activo, al c) No cumple con la antigüedad de cinco años, al d) No está considerado dentro del art. 7 inc. c) el Estatuto Orgánico, al e) Está suspendido en el ejercicio de sus derechos como fraterno, al f) Tiene cuentas pendientes con la institución conforme a resultados de auditoría externa y, al inc. g) Se encuentra dentro de las prohibiciones o incompatibilidades reglamentarias” (sic) (fs. 7 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado