SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.3.
II.3. Ante la referida certificación, Luis Gonzalo Núñez Flores por nota de 25 de octubre de 2012, dirigida al Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad Morenada Central Oruro, denunció que los extremos certificados por el Presidente, Hugo Enrique Zeballos Álvarez eran falsos, tendientes a su inhabilitación como candidato a la presidencia, por lo que a fin de que no sea coartado su derecho de participación en las citadas elecciones, solicitó a ese Tribunal se considerase los extremos desvirtuados en el acto de depuración de candidatos a efectuarse el 31 de dicho mes y año; para que se notifique al citado Presidente a objeto de remitir documentación institucional que sustente los aspectos aseverados en la certificación de 23 de igual mes y año, así como solicitó la notificación al Presidente del Tribunal de Honor, a objeto de que certifique si existe en su contra resolución ejecutoriada, en la que se haya dispuesto la suspensión de sus derechos como fraterno por deudas a la institución (fs. 17 a 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado