SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2012 de 26 de noviembre cursante de fs. 137 a 142 vta., por la que denegó la tutela solicitada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE contiene una figura en lo atinente a la acción de amparo constitucional, que tiene como objetivo resguardar derechos y garantías constitucionales de manera inmediata; por ello, lo primero que se debe hacer es revisar la subsidiariedad y la inmediatez, en el caso presente no hay subsidiariedad porque no existe una resolución para poder impugnar, como también es preciso referir que la acción se encuentra planteada dentro de los seis meses, por ende se establece que se cumplió con lo dispuesto por el principio de inmediatez; ii) En esa línea, del contenido de la acción tutelar y lo manifestado en audiencia, se establece que se denuncia como agravio, el derecho al sufragio concretamente, a ser elegidos para conformar el Directorio de la Fraternidad Morenada Central Oruro, por la gestiones 2013 y 2014, en ese entendido se tiene por una parte que habiendo ingresado la acción ante la Sala Civil Segunda, en principio se observó que el art. 26 de la CPE, se refiere el derecho al sufragio para ejercer cargos públicos, en esa línea los accionantes acreditaron mediante la SCP 0085/2012 de 16 de abril, el citado artículo también tutela este derecho en el ámbito privado en mérito al bloque de constitucionalidad siempre y cuando la institución privada cuente con la debida personería jurídica, en el presente caso la Fraternidad Morenada Central Oruro, tiene personería jurídica; y, iii) Sin embargo de este extremo, de la documentación adjunta por los accionados se tiene que no fue demandado el tercer miembro del Tribunal Electoral Permanente de la institución que resulta ser Samuel Cabrera Rodríguez de acuerdo a lo certificado por el Presidente de esa institución Hugo Enrique Zeballos Álvarez, en consecuencia al existir falta de legitimación pasiva en cuanto al tercer integrante del referido Tribunal Electoral, no se puede otorgar la tutela conforme lo solicitado por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado