SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013

Fecha: 18-Mar-2013

denegó

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 007/2012 de 26 de noviembre cursante de fs. 137 a 142 vta., por la que denegó la tutela solicitada por los accionantes, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 128 de la CPE contiene una figura en lo atinente a la acción de amparo constitucional, que tiene como objetivo resguardar derechos y garantías constitucionales de manera inmediata; por ello, lo primero que se debe hacer es revisar la subsidiariedad y la inmediatez, en el caso presente no hay subsidiariedad porque no existe una resolución para poder impugnar, como también es preciso referir que la acción se encuentra planteada dentro de los seis meses, por ende se establece que se cumplió con lo dispuesto por el principio de inmediatez; ii) En esa línea, del contenido de la acción tutelar y lo manifestado en audiencia, se establece que se denuncia como agravio, el derecho al sufragio concretamente, a ser elegidos para conformar el Directorio de la Fraternidad Morenada Central Oruro, por la gestiones 2013 y 2014, en ese entendido se tiene por una parte que habiendo ingresado la acción ante la Sala Civil Segunda, en principio se observó que el art. 26 de la CPE, se refiere el derecho al sufragio para ejercer cargos públicos, en esa línea los accionantes acreditaron mediante la SCP 0085/2012 de 16 de abril, el citado artículo también tutela este derecho en el ámbito privado en mérito al bloque de constitucionalidad siempre y cuando la institución privada cuente con la debida personería jurídica, en el presente caso la Fraternidad Morenada Central Oruro, tiene personería jurídica; y, iii) Sin embargo de este extremo, de la documentación adjunta por los accionados se tiene que no fue demandado el tercer miembro del Tribunal Electoral Permanente de la institución que resulta ser Samuel Cabrera Rodríguez de acuerdo a lo certificado por el Presidente de esa institución Hugo Enrique Zeballos Álvarez, en consecuencia al existir falta de legitimación pasiva en cuanto al tercer integrante del referido Tribunal Electoral, no se puede otorgar la tutela conforme lo solicitado por los accionantes.