SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
derecho a elegir y ser elegidos
“Art. 45. La Fraternidad procederá a la elección del Presidente, Vicepresidente y Fiscal mediante voto universal y secreto, por simple mayoría, previa convocatoria para el efecto pudiendo los candidatos presentarse en frentes electorales dentro el principio de hermandad y en los marcos del presente estatuto y reglamento electoral pertinente”.
Precisado el marco normativo regulatorio que determina las condiciones de elegibilidad de los miembros del Directorio de esta institución, conformada por un Presidente Vicepresidente y Fiscal General; corresponde también precisar las funciones y el rol que cumple el órgano que al interior de esta entidad es el encargado de organizar toda elección por voto universal, plasmadas también en el citado Estatuto Orgánico.
Por su parte en relación a la conformación de este Tribunal el art. 115 del Reglamento de la Fraternidad Morenada Central establece que: “La asamblea procederá a la elección de dos miembros de base para conformar el Tribunal Electoral Permanente debiendo el presidente de la institución nombrar a un tercer miembro”.
Establecido el marco regulatorio del Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad Morenada Central Oruro, a objeto de realizar una coherente fundamentación con la problemática planteada, resulta conveniente determinar en qué casos un componente de la citada Fraternidad, en el marco de su normativa interna es objeto de restricción de su derecho a ser elegido como miembro de directorio; en este orden de acuerdo a la estructura que hace a la organización de esta institución, se advierte que existe un Tribunal de Honor que de acuerdo al art. 65 del Estatuto, es el máximo y único tribunal de justicia de la entidad compuesto por cinco miembros que ejerce una función disciplinaria en esta institución.
De los preceptos señalados, se colige que el citado Tribunal de Honor es el único órgano al interior de la Fraternidad Morenada Central Oruro que tiene competencia para determinar sanciones que impliquen la suspensión del ejercicio de derechos de sus componente o fraternos, lógicamente previo proceso sustanciado en el marco de la garantía constitucional del debido proceso consagrado por el art. 116.I de la CPE, sanción que lógicamente surtirá efectos una vez ejecutoriada la resolución que haya determinado un castigo de esta naturaleza, en el marco del respecto a la garantía constitucional de la presunción de inocencia cuyos alcances no sólo comprenden a procesos judiciales y administrativos, sino a todos los actos de la vida social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado