SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013

Fecha: 18-Mar-2013

derecho a elegir y ser elegidos

           “Art. 45. La Fraternidad procederá a la elección del Presidente, Vicepresidente y Fiscal mediante voto universal y secreto, por simple mayoría, previa convocatoria para el efecto pudiendo los candidatos presentarse en frentes electorales dentro el principio de hermandad y en los marcos del presente estatuto y reglamento electoral pertinente”.

Precisado el marco normativo regulatorio que determina las condiciones de elegibilidad de los miembros del Directorio de esta institución, conformada por un Presidente Vicepresidente y Fiscal General; corresponde también precisar las funciones y el rol que cumple el órgano que al interior de esta entidad es el encargado de organizar toda elección por voto universal, plasmadas también en el citado Estatuto Orgánico.

Por su parte en relación a la conformación de este Tribunal el art. 115 del Reglamento de la Fraternidad Morenada Central establece que: “La asamblea procederá a la elección de dos miembros de base para conformar el Tribunal Electoral Permanente debiendo el presidente de la institución nombrar a un tercer miembro”.

Establecido el marco regulatorio del Tribunal Electoral Permanente de la Fraternidad Morenada Central Oruro, a objeto de realizar una coherente fundamentación con la problemática planteada, resulta conveniente determinar en qué casos un componente de la citada Fraternidad, en el marco de su normativa interna es objeto de restricción de su derecho a ser elegido como miembro de directorio; en este orden de acuerdo a la estructura que hace a la organización de esta institución, se advierte que existe un Tribunal de Honor que de acuerdo al art. 65 del Estatuto, es el máximo y único tribunal de justicia de la entidad compuesto por cinco miembros que ejerce una función disciplinaria en esta institución.

De los preceptos señalados, se colige que el citado Tribunal de Honor es el único órgano al interior de la Fraternidad Morenada Central Oruro que tiene competencia para determinar sanciones que impliquen la suspensión del ejercicio de derechos de sus componente o fraternos, lógicamente previo proceso sustanciado en el marco de la garantía constitucional del debido proceso consagrado por el art. 116.I de la CPE, sanción que lógicamente surtirá efectos una vez ejecutoriada la resolución que haya determinado un castigo de esta naturaleza, en el marco del respecto a la garantía constitucional de la presunción de inocencia cuyos alcances no sólo comprenden a procesos judiciales y administrativos, sino a todos los actos de la vida social.