SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
II.6.
II.6. Cursa libro de actas de la Fraternidad Morenada Central de Oruro, abierto el 29 de octubre de 2004, en el cual se encuentra inserta el acta de apertura de sobres de postulación para el Directorio de esa entidad gestión 2013- 2014, realizada el 31 de octubre de 2012, en el se hizo constar que en la fecha indicada se reunió el Tribunal Electoral Permanente, a objeto de abrir los sobres de postulantes a los cargos directivos de la citada Fraternidad en orden cronológico de presentación; en este sentido, se abrió el sobre de postulación de los fraternos Luis Gonzalo Núñez Flores para Presidente, Carla Tatiana Aguilar Huerta para Vicepresidente y Michael Paul Zalesky Schettler para Fiscal general. Según el tenor del acta respecto a los citados postulantes ésta refería: “Revisada la documentación del fraterno Gonzalo Núñez, se constata que por la certificación de Directorio no cumple con los incisos e), f), g), de la convocatoria. Por lo tanto de acuerdo a la misma convocatoria queda inhabilitada dicha fórmula”; prosiguiendo con el acto el Tribunal referido, al constatar el cumplimiento de todos los requisitos de la convocatoria opta por habilitar tres fórmulas (fs. 96 a 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado