SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013

Fecha: 18-Mar-2013

III.1.  Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo

Previo a ingresar al análisis del presente caso, corresponde referirnos a la línea jurisprudencial desarrollada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, con relación a la legitimación que adquiere para ser demandada toda persona o autoridad en actual ejercicio del cargo, la misma que a través de la SCP 0402/2012 de 22 de junio, estableció que por la finalidad de la acción de amparo constitucional, cual es la tutela de derechos y garantías, no puede negarse la misma por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto lesivo, señalando que: “La jurisprudencia constitucional respecto a la legitimación pasiva en la demanda de acción de amparo constitucional en base a una interpretación teleológica, es decir, orientada a la única y última finalidad de la acción de amparo constitucional, o sea, la efectiva protección de los derechos y garantías pese a algunos devaneos ha ido adquiriendo cada vez mayor flexibilidad.

Respecto a la legitimación pasiva en su momento el entonces Tribunal Constitucional tuvo una concepción amplia, así admitió la demanda contra todos los servidores públicos, lo que por supuesto incluyó a las autoridades judiciales como sucedió con los miembros de la entonces Corte Suprema de Justicia (SC 0486/2000-R de 22 de mayo) -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, al Parlamento (SC 0770/2000-R de 15 de agosto) -ahora Asamblea Legislativa Plurinacional-, a la Corte Nacional Electoral (SC 1002/2001-R de 19 de septiembre) -ahora Órgano Electoral Plurinacional-, entre otros y contra particulares (SC 0382/2001-R de 26 de abril), pese a ello por regla general por efecto del debido proceso y su elemento derecho a la defensa aplicable también a las acciones constitucionales, se señaló: '...es ineludible que el Recurso -ahora acción- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante...' (SC 0088/2005-R de 28 de enero).