SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0350/2013
Fecha: 18-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, consideran que los ahora demandados vulneraron su derecho al sufragio pasivo o derecho a ser elegidos, toda vez que en su condición de fraternos activos de la Fraternidad Morenada Central Oruro, se postularon a las elecciones de Directorio de esa entidad para las gestiones 2013-2014, convocada por el Tribunal Electoral Permanente demandado para el 10 de noviembre de 2012; empero, a pesar de haber presentando todos los requisitos establecidos por el Estatuto y la convocatoria, fue inhabilitado el candidato a Presidente y por ende toda la fórmula, aplicando los demandados el sistema de “cumple o no cumple”, sin emitir una resolución colegiada en la que conste una explicación razonada y fundamentada; sin considerar que el citado aspirante presentó la documentación que habilitaba su postulación en observancia de la referida convocatoria; por lo que el Tribunal electoral demandado, decidió unilateral y arbitrariamente separarlos del proceso electoral sin haber advertido al momento de verificar el cumplimiento de requisitos, la existencia de documentación adicional presentada por Luis Gonzalo Núñez Flores que acreditaba su habilitación sin efectuar una interpretación extensiva y favorable de los presupuestos de elegibilidad en el marco de los arts. 13.IV y 256 de la CPE. En consecuencia en revisión, corresponde establecer si los hechos denunciados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Legitimación pasiva de la persona o autoridad en actual ejercicio del cargo
- A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos
- Dichos entendimientos en virtud al principio pro actione no son excluyentes sino alternativos, es decir en este tipo de casos no puede denegarse una demanda de acción de amparo constitucional por no haberse demandado a la persona física responsable del supuesto acto o la amenaza al derecho o garantía, pues ello imposibilita se le determine responsabilidad, pero no impide, si existe prueba suficiente, el análisis de su conducta reiterándose que ello se debe a la finalidad de la acción de amparo constitucional y la noble finalidad específica con la que cuenta, es decir la tutela de derechos y garantías
- III.2. Sobre los alcances del derecho al sufragio
- i) El derecho al sufragio activo, es decir el derecho a elegir; y, ii) El derecho al sufragio pasivo, es decir el derecho a ser elegido.
- debe establecerse que los aspectos insertos en el contenido esencial del derecho al sufragio, tienen eficacia no solamente vertical, es decir en relación a entes públicos, sino también tienen eficacia horizontal en relación a particulares.
- III.3.
- derecho a elegir y ser elegidos
- III.4.1. Respecto a la legitimación pasiva
- III.4.2. Respecto al acto lesivo denunciado