SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela, y: a) Se ordene a los demandados el cese inmediato de las acciones ilegales que impiden cumplir con su labor como profesora y “funcionaria pública” garantizando plenamente el restablecimiento a su fuente laboral en la Unidad Educativa “Jesús Lara” y “Benedicto Durán Ortiz”, de la Dirección Distrital de Colcapirhua, sea con todos los derechos; b) Se declare la nulidad del memorándum de suspensión de 9 de febrero de 2012, suscrito por la entonces Directora Bacilia Arista Castro; c) Se disponga una severa llamada de atención a los ahora demandados, para que no se repitan dichas ilegalidades; y, d) Se imponga el pago de costas, multas y daños.

Los codemandados, Faustino Anze Paco, Director Distrital de Educación de Colcapirhua, Florencio Marce Aiza, Director de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”, Bacilia Arista Castro, ex Directora de la Unidad Educativa mencionada, María Iliana Romero Vásquez, Presidenta de la Junta Escolar de la Unidad Educativa, “Jesús Lara”, Rosario Maribel Franic Vásquez, Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz” y Maritza Teresa Ignacio Huarachi, Directora de la Unidad Educativa “Jesús Lara”, presentaron informe que cursa de fs. 66 a 67 vta. y concurrieron a la audiencia a través de su abogado, en la que puntualizaron: a) Los problemas que generó la accionante, datan de gestiones pasadas, producto de ello, libre, voluntariamente y de manera consentida, el 9 de junio de 2011, en presencia del Director Distrital de Colcapirhua, del Director de la Unidad Educativa “Jesús Lara”, el Secretario General del Sindicato de Maestros y la Junta Escolar, se firmó un acta de entendimiento, documento en el cual aceptó el tenor del mismo reconociendo tácitamente los aspectos que ésta contiene, entre ellos, realizar la permuta del cargo a otra Unidad Educativa de manera obligatoria en enero de la gestión 2012; b) Al culminar la gestión, nuevamente surgieron denuncias de parte de los padres de familia, quienes atribuyen a la accionante, transgresiones a la RS 212414, como “maltrato psicológico y físico, venta de productos obligando a los alumnos a comprar los mismos y en caso de rehusarse amenaza a los niños con sus notas; extorsión a los alumnos, hostigamiento, castigos corporales y psicológico”, por lo que en la presente gestión, los padres de familia, en base al art. 13 num. 10 del Decreto Supremo (DS) 25273 de 8 de enero de 1993 presentaron denuncias ante las autoridades educativas; c) El Director Distrital de Educación de Colcapirhua, el 14 de febrero de 2012, dejó sin efecto el memorándum aludido por la accionante, prueba clara y contundente son los cobros de haberes íntegros que ha realizado la mencionada, en todos los meses, por lo que se adjunta planillas que evidencian el recojo de sus papeletas de pago, asimismo, partes mensuales visados por el Director Distrital, Director de la Unidad Educativa, Junta Escolar y la misma accionante, sin ningún descuento; también existen hojas de asistencia debidamente legalizadas, donde la accionante estampó su firma como prueba de asistencia a su trabajo; d) De los documentos mencionados, se establece que no se ha lesionado derecho constitucional alguno, peor aún su derecho al trabajo; e) La accionante, debió acudir ante el Vice Ministro de Educación; y, f) Las pruebas presentadas por la accionante, son simples fotocopias, las cuales no reúnen las condiciones necesarias de prueba idónea.

La codemandada, Bacilia Arista Castro, ex Directora de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz” también puntualizó: No sabe si se le comunicó a la accionante, sobre el memorándum, toda vez que ella venía dos días a la semana, fue por ese motivo que se le pidió a la secretaria que se le comunique sobre el mismo.