SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

denegando

El Juez de Partido Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo, pronunció la Resolución de 27 de julio de 2012, cursante de fs. 114 a 117, denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) La accionante, goza a la fecha de inamovilidad laboral, conforme el certificado de nacimiento de su hija menor de edad, la misma que cuenta con menos de un año, encontrándose dentro del ámbito de protección de la inamovilidad laboral; sin embargo, de aquello no es posible desconocer que a la fecha la accionante no ha sido afectada en su salario y menos en los beneficios que le corresponden a la menor; 2) La accionante, pretende que se anule el proceso disciplinario, si bien de aquello, se tiene que esta debe agotar las vías ordinarias; 3) No existe elemento objetivo que haga ver al juzgador la restricción del derecho al trabajo, así como los otros derechos sociales reconocidos por las leyes y la Constitución Política del Estado, tanto a su favor como de su hija; 4) El Tribunal de garantías, sólo tiene competencia para tutelar que no se restrinjan o supriman los derechos fundamentales pero no para retrotraer actos administrativos; 5) Al haberse dejado sin efecto el memorándum de 9 de febrero de 2012, suscrito por la codemandada Bacilia Arista Castro a través del memorándum de 14 del mismo mes y año, emitido por el Director Distrital de Colcapirhua, no existe vulneración o conculcación al derecho constitucional del trabajo y la inamovilidad laboral, por tanto no es viable el petitorio; y, 6) Las simples afirmaciones de la ahora accionante sobre la posibilidad de la suspensión o el no ingreso a su fuente laboral, no constituyen una situación que indefectiblemente tenga que suscitarse en lo posterior; por lo tanto, la presente acción no procede también con relación a una posible situación de amenaza, toda vez que no existe destitución y menos hubiese sido removida del cargo que ocupa la accionante, y sólo se cuenta el proceso que en virtud de la ley es correcto y que la accionante tiene derecho asumir defensas en igualdad de condiciones.