SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Iniciada las labores educativas, en la presente gestión, se constituyó en las Unidades Educativas “Jesús Lara” y “Benedicto Durán Ortiz”, en las que dicta las materias de “Quechua e Inglés”, pero los Directores, Secretarias y representantes de las Juntas Escolares, sin explicación alguna no le permitieron el ingreso a las aulas.

Refiere que el 9 de febrero de 2012, fue notificada con un ilegal memorándum firmado por la entonces Directora de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”, en el que se le comunicó de la suspensión de sus funciones por el lapso de diez días hábiles, por lo que considera que el referido memorándum transgrede el art. 3 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993.

Señala que con referencia a la Unidad Educativa “Jesús Lara”, si bien no existe memorándum de suspensión, la prohibición de ingreso a su fuente laboral fue una medida de hecho, aplicada por el entonces Director de dicha Unidad Educativa Florencio Marce Aiza, quien actualmente ha sido designado Director de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”, y es ahora quién le impide nuevamente el ingreso a dicho establecimiento.

Indica que posesionada la nueva Directora de la Unidad Educativa “Jesús Lara”, le solicitó como requisito una nota del Director Distrital, ordenando y autorizando su ingreso a dicho establecimiento, y no habiendo sido extendida la misma por la referida autoridad, no puede firmar el libro de asistencia en dicha Unidad, por lo que el Director Distrital de Colcapirhua, habilitó un libro de actas a efectos de que firme su asistencia.

Señala que el impedimento para el ingreso a su fuente de trabajo, es liderado por la Juntas Escolares de ambas Unidades Educativas, así como los Directores de dichos establecimientos quienes argumentan un proceso disciplinario que al presente no ha sido instaurado, actualmente el Director Distrital, tampoco le permite firmar el libro de asistencia y habiendo acudido al Director Departamental de Educación, lejos de resolver el problema instruyó que sea sometida a un proceso disciplinario, del cual no tiene conocimiento a la fecha.

Manifiesta que en su condición de madre de cinco hijos, el ultimo de apenas ocho meses, mediante reiteradas solicitudes, reclamó y pidió a los ahora demandados, le permitan volver a su fuente de trabajo, por lo que inclusive acudió al Defensor del Pueblo; empero, ha transcurrido más de cuatro meses, sin que pueda constituirse en su fuente de trabajo.

Concluye señalando que ha sido citada el 2 de junio de 2012, con un Auto de apertura de Proceso Disciplinario cuya fecha consigna “29 de junio de 2012”, por lo que este hecho resultaría sobreviniente a la acción ahora planteada, la cual ha sido presentada el 26 de junio del presente año. Dicho Auto que en su parte final reconoce el impedimento a su ingreso a las aulas en los establecimientos educativos.