SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Fecha: 27-Mar-2013
a) Con relación a la ex Directora de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”
Habiendo sido designada tal como se refirió por memorándum de 1 de abril de 2009, como profesora de Inglés y Francés en la Unidad Educativa “Benedicto Duran Ortiz”, se evidencia que fue suspendida de sus funciones por memorándum de 9 de febrero de 2012, emitido por la ex Directora de la referida Unidad Educativa, autoridad ahora demandada, quien en aplicación del artículo 9, 10 y 11 de la RS 212414 procedió a la suspensión del ejercicio de sus funciones de la accionante, por más de diez días hábiles, sin que previamente conste el inicio de proceso disciplinario correspondiente, mucho menos la conclusión del mismo, así como la suspensión obedezca a una sanción resultado de un debido proceso, por el contrario se advierte que no se observó lo previsto por el art. 70 de la RS 212414, norma que en forma expresa establece que: “Ningún trabajador de la educación podrá ser suspendido o removido del cargo o función que ejerciera, durante el proceso por faltas disciplinarias, mientras no se compruebe su culpabilidad, excepto el inciso a) de tipificación de faltas muy graves, donde procederá la suspensión inmediata”. En ese entendido en el presente caso, no existió proceso disciplinario contra la accionante, y en total inobservancia al precepto que establece que ningún trabajador de la educación puede ser suspendido o removido de su cargo durante el proceso disciplinario, se le suspendió por diez días, evidenciándose además que las faltas atribuidas a la accionante, no han sido claramente establecidas, toda vez que solamente hace referencia a los arts. 9, 10 y 11 del referido Reglamento, sin señalar específicamente cuales fueron las faltas en las que presuntamente incurrió la accionante.
En este entendido dicho acto evidentemente resulta ser ilegal, toda vez que conforme se ha expresado en el Fundamentos Jurídico III.2 del presente fallo, el procedimiento establecido por la RS 212414 solo faculta la aplicación de sanciones cuando las mismas resulten de la conclusión de un proceso administrativo; es decir, toda sanción administrativa debe ser el resultado de la aplicación de un procedimiento administrativo, por lo que nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado en un proceso previo.
Asimismo, si dicha autoridad consideraba que la accionante, incurrió en faltas graves o muy graves, debió realizar la denuncia pertinente a objeto de que la autoridad correspondiente pueda aplicar la sanción que corresponda, conforme determinan las normas contenidas en la RS 212414, incurriendo la demandada en evidentes medidas de hecho que prescindieron de los procedimientos y mecanismos institucionales vigentes y establecidos por el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.16.
- II.17.
- La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- suma qamaña (vivir bien)
- bienestar común
- I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias.
- de continuidad y estabilidad laboral
- . Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- el Estado garantiza la estabilidad laboral, de todo miembro de la sociedad, así como el derecho al trabajo y a la no discriminación de las mujeres por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos, al garantizar la inamovilidad laboral tanto de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, el Estado garantiza y protege el derecho a la vida, a la salud y consecuentemente el derecho a la seguridad social, de niño o niña o ser en gestación, desde su concepción hasta que cumpla un año
- DS 0012 de 19 de febrero de 2009, ha establecido en el su art. 2 que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- nadie puede ser sancionado sin haber sido oído y juzgado. El Derecho de defensa de la persona en el proceso disciplinario es ineludible
- Se aplicará sanciones a los infractores por los tribunales que tramiten los procesos, de acuerdo a la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes
- toda vez que nadie puede ser condenado sin haber sido oído previamente en un debido proceso, lo que quiere decir que tampoco se puede imponer sanción alguna sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- está ligada a la búsqueda del orden justo. No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico,
- «el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generalmente aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos»'
- En este mismo sentido la SC 1863/2010-R de 25 de octubre preciso: 'El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta'. Entendimiento que concuerda con la doctrina del derecho sancionador administrativo cuando se afirma: 'Que este no tiene esencia diferente a la del derecho penal general, y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas la administración, y las sanciones penales los tribunales en materia penal'. (García de Enterría, E. y Fernández, T.R., Curso de Derecho Administrativo, II, Civitas, Madrid, 1999, pág
- el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho
- 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2)La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas
- Fragmento 40
- con relación al segundo presupuesto
- III.6. Análisis del caso concreto
- a) Con relación a la ex Directora de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”
- b) Con relación al Director de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”
- c) De la actuación de la Directora de la Unidad Educativa “Jesús Lara”
- d) De la actuación de las Juntas Escolares
- e) De la actuación del Director Distrital de Educación
- f) De los actos y omisiones del Director Departamental de Educación
- 1º REVOCAR en parte