SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

d)      De la actuación de las Juntas Escolares

Con relación a la Junta Escolar de la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz”, se puede evidenciar que de acuerdo con el informe del Director de la referida Unidad Educativa, dicha Junta Escolar tomó la decisión de suspender de sus actividades laborales a la ahora accionante, por lo que en este entendido, se advierte una determinación al margen de lo establecido por las normas contenidas en la RS 212414, toda vez que, ante la existencia de faltas de la ahora accionante, correspondía la interposición de una denuncia, conforme las disposiciones establecidas en la señalada Resolución Suprema.

Asimismo la Junta Escolar, de la Unidad Educativa “Jesús Lara” conforme se evidencia del informe de 14 de marzo de 2012, elevado por el Director Distrital de Educación de Colcapirhua, al Director Departamental de Educación, existieron amenazas de agresión física contra la accionante en caso de que retorne a su fuente de trabajo. En este entendido dicho informe refiere: “Todo lo anterior es de conocimiento de las Juntas Escolares y la Junta de Distrito de Padres de Familia, mismas que se fueron agravando a la fecha por incumplimiento de parte de la profesora y nuevas denuncias de las Unidades Educativas “Benedicto Durán Ortiz” y “Sagrada Familia” que culmina en la Unidad Educativa “Jesús Lara” con el impedimento y amenazas de agresión física en caso de retornar a su fuente laboral, habiéndose pacificado esta situación por intervención de la Dirección Distrital que prorrogó la fecha de su permuta…” (sic.).

En este entendido, todos los hechos denunciados ciertamente demuestran, que a través de vías de hechos en forma ilegal se impidió el ingreso a las funciones laborales de la accionante, con el advertido que no obstante que la irregular suspensión fue por diez días hábiles, la accionante, después de ese término tampoco pudo ingresar a las Unidades Escolares a cumplir con sus funciones educativas; vale decir, que si bien en forma irregular los demandados determinaron que perciba sus haberes, ello no destruye la ilegalidad de haberle impedido ejercer su labor docente, imponiéndole una sanción sin que previamente se le hubiera iniciado el proceso administrativo correspondiente, constatándose por el contrario que, los demandados se apartaron en forma arbitraria de todos los procedimientos legales establecidos.