SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

III.6. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis del presente caso, es necesario mencionar que conforme lo referido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la subsidiariedad de esta acción no puede ser invocada y menos aplicada al presente caso, toda vez que la accionante acudió a todas las instancias correspondientes, máxime si de otra parte, en razón a los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada, se dilucida la protección de los derechos de una mujer con un hijo nacido que no cumplió el año de edad, hechos en los cuales no es exigible agotar los medios de defensa existentes, tampoco en los casos en los cuales se denuncian medidas de hecho, como ocurre en el presente caso, no es necesario exigir el agotamiento de otros mecanismos ordinarios de defensa, sino prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, ingresando al análisis del presente caso, se evidencia que la ahora accionante, fue designada como profesora de las asignaturas de Inglés y Francés, en la Unidad Educativa “Jesús Lara” del Distrito de Colcapirhua por memorándum de 1 de abril de 2009 y también designada como profesora de las mismas asignaturas en la Unidad Educativa “Benedicto Durán Ortiz” por memorándum de 4 de mayo del mismo año.