SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0415/2013

Fecha: 27-Mar-2013

e) De la actuación del Director Distrital de Educación

Con relación al Director Distrital de Educación, se evidencia que por instrucción 316/2012 de 30 de marzo, el Director Departamental de Educación de Cochabamba, le instruyó y recomendó dejar sin efecto el memorándum de suspensión de 9 de febrero del mismo año, y restablecer a la accionante, a su fuente laboral; empero, se evidencia que dicha autoridad, por “memorándum de nulidad” de 14 de febrero de 2012, dejó sin efecto el mismo; sin embargo este hecho no fue de conocimiento del Director Departamental de Educación, mucho menos fue puesto en conocimiento de la accionante, tampoco se la restableció en sus funciones, ni se garantizó el ejercicio de las mismas, evidenciándose esos hechos, del memorial de 12 de abril de 2012, en el que la accionante, reitera la denuncia sobre la prohibición de ingreso a los establecimientos educativos señalados, y sobre cuya denuncia, esta autoridad demandada, no se pronunció, por el contrario mantuvo la ilegalidad acusada y avaló el escenario de incertidumbre y arbitrariedad con respecto a la situación laboral de la ahora accionante, lo que genera en este Tribunal Constitucional Plurinacional, duda razonable sobre la existencia de dicho memorándum de nulidad en la fecha referida.

De otra parte, con relación a la notificación ilegal, aludida por la accionante con el Auto de apertura de 29 de junio de 2012, por el que recién se le inicia un proceso administrativo, dichos actos deben ser reclamados, dentro del respectivo proceso administrativo, en atención a que la acción de amparo constitucional abre su protección sólo cuando los mecanismos legales han sido agotados y la lesión de los derechos persisten, por lo que al encontrarse abierta esta instancia, dadas las actuaciones emergentes de la misma, deben ser reclamadas a través de los recursos previstos.